Servicio Nacional de Migraciones debe entregar y recibir el formulario correspondiente a quien solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, resuelve la Corte Suprema.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y acogió el recurso de protección interpuesto por un extranjero en contra de la negativa informal del Servicio Nacional de Migraciones de tramitar su solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado (sin registrar su petición ni su presencia en la repartición), y por…