Servicio Nacional de Migraciones debe tramitar solicitud de nacionalización de ciudadano venezolano, denegada por error administrativo.
El recurrido rechazó la petición inicial de naturalización, argumentando que el actor perdió su permiso de permanencia definitiva al ausentarse del territorio por 2 años, en circunstancias que durante los siete años que reside en Chile, sólo ha salido dos veces del país por períodos no mayores a un mes en cada viaje.
La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la igualdad ante la ley mediante la dictación de una resolución arbitraria e ilegal respecto de la situación migratoria del actor.
El recurrente indica que ingresó a Chile el 16 de septiembre 2016, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. Posteriormente, obtuvo una visa de residente temporario en calidad de titular por el plazo de un año, la cual fue estampada en su pasaporte con fecha 19 de enero de 2017; y finalmente, obtuvo la residencia definitiva mediante Resolución Exenta de fecha 31 de agosto de 2018.
Agrega que el 26 de julio de 2022 solicitó carta de nacionalización, y que el 21 de marzo de 2023 recibió mediante correo electrónico una notificación que le indicaba que su solicitud no cumplía con los requisitos legales, por no contar con un permiso de permanencia definitiva vigente, lo que no es efectivo en su caso, ya que desde que ingresó a Chile a residir sólo ha salido del país en dos oportunidades, una con destino a Estados Unidos en el año 2020 y otra con destino a Colombia en el año 2022, y en ambos viajes estuvo menos de un mes fuera del país. Esta situación fue corroborada por la Policía de Investigaciones, que emitió un certificado que acredita que su permiso de permanencia definitiva se encuentra vigente.
Por lo anterior, afirma que la decisión del recurrido de considerar que ha estado más de dos años seguidos fuera del país en un único período de tiempo, es arbitraria e ilegal, pues carece de sustento fáctico al persistir el Servicio en un error que es de fácil verificación, y que en la especie ha puesto al recurrente en una situación migratoria más desfavorable que cuando inició los trámites para su naturalización; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al Servicio Nacional de Migraciones deje sin efecto la resolución recurrida y que restablezca el imperio del derecho.
Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2023/06/22/servicio-nacional-de-migraciones-debe-tramitar-solicitud-de-nacionalizacion-de-ciudadano-venezolano-denegada-por-error-administrativo/