Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso. Para que el Servicio Nacional de Migraciones reciba la solicitud de condición de refugiado no se requiere que el extranjero se autodenuncie primero ante la PDI por haber ingresado al territorio nacional de manera clandestina.
Publicado 15 de enero de 2024 La conducta del Servicio no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no recibir la solicitud de condición de…